Investigación y evaluación de la actividad investigadora
Actividad investigadora. Evaluación.— Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.
Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.
Actividad investigadora. Plazo solicitud Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
En el campo de la lingüística, encontramos lo siguiente (BOE núm. 282 Sábado 22 noviembre 2008):
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, BOE del 3, salvo casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
2. Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación.
3. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales como el «Arts and Humanities Citation Index», «Social Science Citation Index», Index Islamicus o su clasificación alta en los listados del «European Reference Index for the Humanities» (ERIH) de la ESF se considerará
como una referencia de calidad. Podrán considerarse también los artículos publicados en revistas listadas en otras bases de datos nacionales o internacionales, (por ejemplo, INRECS, LATINDEX, SCOPUS, DICE-CINDOC, etc.) siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados y que satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice I.
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se tendrán en cuenta el número de citas recibidas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas, y su inclusión
en bibliografías independientes del autor y su entorno. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquellos que no estén publicados por la misma institución en la que trabaja el investigador,
salvo que ésta satisfaga los criterios especificados en el apéndice I. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas. Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes textuales. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su publicación no merecerán esta consideración,
salvo que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable a su campo temático. También se estimará el comisariado de exposiciones en cuyos catálogos
se aporten novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) los libros de texto,
b) las obras de divulgación,
c) artículos de opinión, antologías o diccionarios comunes,
c) las actas de congresos, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores.
5. Con carácter orientador se considera que para obtener una evaluación positiva, en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el punto 3; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el apéndice I; o bien que una de las
aportaciones sea un artículo en una revista internacional o en las actas de un congreso que satisfaga los criterios indicados en el apéndice I y la otra un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados para éstos.